Fiestas:

  1. la sociedad de responsabilidad limitada AppyBee LTD (en adelante: “el Procesador”),
  2. la persona física/jurídica con la que el procesador ha celebrado un contrato de licencia en beneficio de AppyBee, (en adelante: “el Controlador”).

tenga en cuenta que:

  1. En el contexto de la implementación del acuerdo de licencia aplicable entre las partes con respecto a AppyBee, el Procesador procesará datos personales en nombre del Controlador;
  2. Las partes desean registrar los acuerdos sobre el procesamiento de datos personales por parte del Procesador en este acuerdo de procesamiento;
  1. Definiciones

    1. RGPD: el Reglamento General de Protección de Datos (reglamento (UE) 2016/679), incluida la ley de aplicación de este reglamento
    2. Sujeto de datos: la persona a la que se refieren los Datos personales, tal como se menciona en el artículo 4 (1) del RGPD.
    3. Violación de datos personales: una violación de la seguridad que conduce a la destrucción, pérdida, alteración o divulgación no autorizada, accidental o ilegal, de datos personales transmitidos, almacenados o procesados de otro modo, tal como se menciona en el artículo 4, párrafo 12 del RGPD, o al acceso a estos.
    4. Acuerdo principal: el (los) acuerdo (s) principal (es) celebrado (s) entre el Controlador y el Procesador, incluidos los apéndices, a los que se refiere este Acuerdo de Procesador.
    5. Empleados: Personas que trabajan en el Responsable o en el Encargado, ya sea por cuenta ajena o contratada temporalmente.
    6. Destinatario: una persona física o jurídica, una agencia gubernamental, un servicio u otro organismo, sea o no un tercero, a quien/a quien se revelan los Datos Personales.
    7. Partes: Responsable y Encargado.
    8. Datos personales: toda la información sobre una persona física identificada o identificable (el Titular de los datos) que se procesa en el contexto del Acuerdo principal a que se refiere el artículo 4, párrafo 1 del RGPD; una persona física identificable es aquella que puede identificarse, directa o indirectamente, en particular por referencia a un identificador como un nombre, un número de identificación, datos de ubicación, un identificador en línea o a uno o más factores específicos del estado físico, fisiológico, identidad genética, psicológica, económica, cultural o social de esa persona natural.
    9. Subprocesador: otro procesador contratado por el Procesador para Procesar Datos Personales en nombre de un Controlador.
    10. Procesador: la persona física o jurídica, una organización gubernamental, un servicio u otro organismo que procesa Datos personales en nombre del Controlador, tal como se menciona en el artículo 4, párrafo 8, del RGPD.
    11. Procesamiento/Procesamiento: una operación o un conjunto de operaciones relacionadas con Datos personales o un conjunto de Datos personales, ya sea que se lleven a cabo o no mediante procesos automatizados, como recopilar, registrar, organizar, estructurar, almacenar, actualizar o cambiar, recuperar, consultar , utilizando, facilitando mediante el envío, la distribución o la puesta a disposición, la alineación o la combinación, el bloqueo, la eliminación o la destrucción de datos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del RGPD.
    12. Controlador: la persona física o jurídica, una organización gubernamental, un servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determina los fines y medios del procesamiento de datos personales a que se refiere el artículo 4, párrafo 7 del RGPD.
    13. Acuerdo de Procesador: este Acuerdo de Procesador para registrar los acuerdos a los que se refiere el Artículo 28, párrafo 3 del RGPD.
  2. Aplicabilidad

    1. Este Acuerdo de Procesador se relaciona con el Procesamiento de Datos Personales por parte del Procesador en nombre del Controlador en el contexto de la implementación del Acuerdo Principal.
    2. La naturaleza y el propósito del procesamiento, el tipo de datos personales, las categorías de datos personales, los interesados y los destinatarios se describen en el Apéndice 1.
    3. El Encargado garantiza cumplir con los requisitos de las leyes y reglamentos aplicables en materia de Tratamiento de Datos Personales.
  3. Duración y terminación

    1. Este Acuerdo de procesamiento de datos entrará en vigor en el momento en que comience el Acuerdo principal, o en el momento que determinen las partes.
    2. El Acuerdo del procesador finaliza cuando finaliza el Acuerdo principal.
    3. Ninguna de las Partes puede rescindir prematuramente este Acuerdo de procesamiento por separado del Acuerdo principal.
    4. Las obligaciones que, por su naturaleza, están destinadas a continuar después de la terminación de este Acuerdo de Procesamiento, seguirán aplicándose después de la terminación de este Acuerdo de Procesamiento. Estas disposiciones incluyen, por ejemplo, las que resultan de las disposiciones sobre confidencialidad, responsabilidad, resolución de disputas y la ley aplicable.
  4. Procesando

    1. El Procesador Procesa los Datos Personales exclusivamente en nombre y sobre la base de instrucciones escritas del Controlador, sujeto a las normas legales divergentes que se aplican al Procesador. El Procesador Procesa los Datos Personales por más tiempo o más extensivamente de lo necesario para la implementación del Acuerdo Principal.
    2. Si, a juicio del Encargado, una instrucción a que se refiere el primer párrafo de este artículo está en conflicto con una norma legal en materia de protección de datos, informará de ello al Encargado del Tratamiento con carácter previo al Tratamiento, salvo que una norma legal lo prohíba. esta notificación.
    3. Si el Procesador está obligado a proporcionar Datos personales sobre la base de una regulación legal, informará al Controlador de inmediato y, si es posible, antes de la provisión.
    4. El Procesador se asegura de que solo sus Empleados tengan acceso a los Datos Personales. La excepción a esto es la contratación de Subprocesadores de acuerdo con las disposiciones del Artículo 11 de este Acuerdo de Procesador. El Procesador limita el acceso a los Empleados para quienes el acceso es necesario para su trabajo, por lo que el acceso está limitado a los Datos personales que estos Empleados necesitan para su trabajo. El Procesador también se asegura de que los Empleados que tienen acceso a los Datos Personales hayan recibido instrucciones correctas y completas sobre cómo manejar los Datos Personales y que estén familiarizados con las responsabilidades y obligaciones legales.
    5. El controlador está legalmente obligado a cumplir con las leyes y regulaciones vigentes en el campo de la privacidad. En particular, el Controlador debe determinar si existe una base legal para Procesar los Datos personales. El Encargado garantiza que cumple con la normativa que le es aplicable como Encargado en materia de Tratamiento de Datos Personales y los acuerdos realizados en este Acuerdo de Encargado.
    6. El Procesamiento se lleva a cabo bajo la responsabilidad del Controlador. El Procesador no tiene control sobre el propósito y los medios del Procesamiento y no toma decisiones sobre cuestiones como el uso de los Datos personales, el período de retención de los Datos personales procesados para el Controlador y el suministro de Datos personales a terceros. El Controlador debe asegurarse de haber establecido claramente el propósito y los medios del Tratamiento de los Datos Personales.
  5. Seguridad

    1. El Procesador ha tomado las medidas de seguridad mencionadas en el Apéndice 2 de este Acuerdo de Procesador. A la hora de tomar las medidas de seguridad se han tenido en cuenta los riesgos a mitigar, el estado de la técnica y los costes de las medidas de seguridad. Estas medidas de seguridad incluyen en todo caso:
      1. la capacidad de garantizar de manera continua la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los sistemas y servicios de procesamiento;

      1. la capacidad de restablecer la disponibilidad y el acceso a los Datos personales de manera oportuna en caso de un incidente físico o técnico;
      2. un procedimiento para probar, evaluar y evaluar regularmente la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para la seguridad del procesamiento.
    2. El Controlador se ha informado bien sobre las medidas de seguridad tomadas por el Encargado y considera que estas medidas tienen un nivel de seguridad adecuado a la naturaleza de los Datos Personales y al alcance, contexto, propósitos y riesgos del Procesamiento.
    3. Las partes reconocen que garantizar un nivel adecuado de seguridad puede obligar constantemente a tomar medidas de seguridad adicionales. El procesador garantiza un nivel de seguridad adaptado al riesgo actual. El Encargado informará al Responsable del tratamiento si alguna de las medidas de seguridad cambia sustancialmente.
    4. El Encargado ofrece garantías adecuadas para la aplicación de las medidas de seguridad técnicas y organizativas en relación con el Tratamiento a realizar. Si el Controlador desea que se inspeccione la forma en que el Encargado cumple con las medidas de seguridad, el Controlador puede presentar una solicitud al Encargado con este fin. El Procesador y el Controlador harán acuerdos conjuntos sobre esto. Los costos de una inspección corren a cargo del Controlador. El Controlador proporcionará al Encargado una copia del informe de inspección.
    5. El Procesador, a menos que haya obtenido un permiso explícito previo por escrito del Controlador, no Procesará ningún Dato personal ni hará que lo procesen por sí mismo o por terceros en países fuera de la Unión Europea ("UE").

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